La decisión fue tomada tras la presentación de un recurso de reconsideración por parte de quienes se consideran titulares dominiales y registrales de varias tierras relevadas. Según la resolución, estos propietarios afirmaron que el reconocimiento de ocupación indígena se realizó “en violación del debido proceso administrativo y del derecho de defensa”, argumentando que se basó en fundamentos que describieron como “manifiestamente ficticios e inexistentes”, además de no haber sido convocados para participar en el procedimiento.
En este contexto, el INAI ha optado por abrir la etapa de prueba y reactivar el expediente administrativo relacionado al relevamiento, llevado a cabo conforme a la Ley 26.160. El propósito de esta medida es verificar si se han vulnerado derechos de los titulares registrales y revisar los antecedentes así como los elementos que dieron origen a la Resolución 354/2023, que había reconocido la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad.
La controversia se centra en el relevamiento territorial de la comunidad Mapuche Tehuelche Lof Familia Catrimán Colihueque en la mencionada provincia.
En los argumentos de la disposición, el INAI destacó que el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas tiene como objetivo identificar y delimitar los territorios ocupados por tales comunidades. Sin embargo, se señaló que el procedimiento no contempla la intervención de terceros ajenos en las distintas etapas del relevamiento.
A pesar de esto, la resolución indica que es pertinente revisar el procedimiento, dado que podrían haberse pasado por alto circunstancias objetivas y elementos clave que, de haber sido considerados, habrían evitado el relevamiento y georreferenciamiento de parte de la propiedad de los que presentaron el recurso.
El INAI también aclaró que este relevamiento no modifica la situación registral ni dominial de las tierras afectadas, pero consideró que la reapertura del expediente es crucial para otorgar un mayor resguardo legal a todas las partes implicadas y asegurar el respeto a la legalidad, al derecho de propiedad y a las facultades mencionadas en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Finalmente, la disposición instruye notificar a la comunidad Mapuche Tehuelche Lof Familia Catrimán Colihueque, al representante del Consejo de Participación Indígena, a la Provincia de Chubut y al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural provincial, para que puedan presentar documentación e informes que serán añadidos al proceso de revisión del expediente.









