Para profundizar en el proceso de reclamación, se consultó al Estudio Jurídico Dobias & Pisani, firmas expertas en Derecho Tributario que mantienen litigios activos en diversas jurisdicciones del país. Según esta instrucción, ARCA debe cesar las apelaciones a tales reclamos, lo que simplifica y acorta el trayecto judicial. “Promete acortar drásticamente el tramo judicial, desde la demanda hasta la sentencia firme”, mencionaron expertos del estudio.
La norma, que fue publicada el 19 de mayo de 2026, instruye a todas las áreas jurídicas del organismo a adhiere a la doctrina emitida por el Tribunal en el caso “García”. Se prohíben los recursos extraordinarios y de queja contra las decisiones que se alineen con este criterio, además de pedir el desistimiento de recursos ya interpuestos que no hayan sido sustanciados. El propósito de esta directiva es la reducción de litigios y costes fiscales considerados improcedentes por el mismo organismo.
Para poder reclamar el reintegro, es suficiente con ser jubilado, no es necesaria la acreditación de enfermedad, edad específica o una situación económica particular. “Se es vulnerable simplemente por ser jubilado, pensionado o retirado. No es necesario demostrar una enfermedad ni pelear con documentación respecto a los ingresos”, aseguraron los especialistas.
El fallo inicial de la Corte implicó que, dada la vulnerabilidad de las personas mayores y con problemas de salud, el tratamiento del impuesto debería diferir en función de estas circunstancias. Además, se estableció que, mientras no se promulgue una ley por parte del Congreso sobre el tema, no es procedente seguir descontando Ganancias de los haberes de los jubilados.
Posteriormene, se han pronunciado otros fallos en la misma dirección, como los de Godoy, Piccoli, Alazraki, Luna, Castro y Cantú, que reafirmaron este enfoque, incluso tras la modificación del impuesto por la Ley 27.617, donde la Corte ha desestimado las demandas del Fisco bajo la vía sumaria del artículo 280 del Código Procesal.
Los especialistas destacaron que, si bien la interpretación amplia del fallo “García” es ampliamente aceptada en la mayoría de los tribunales, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y las Salas I y II de la Cámara Federal de La Plata aún requieren la justificación de edad, salud y capacidad económica, lo que limita a algunos jubilados que superan el mínimo no imponible. Sin embargo, fuera de estas excepciones, la jurisprudencia tiende a ser favorable hacia jubilados, pensionados y retirados en el resto del país, donde litigar exitosamente contra ARCA es, salvo en esos dos fueros específicos, “prácticamente seguro”.
La Instrucción General también prevé ciertos márgenes para que ARCA continúe litigando. No es aplicable en casos donde la persona no tenga legitimación para reclamar, como es el caso de asociaciones o colegios profesionales que inician acciones en representación de terceros. Asimismo, podría haber nuevas apelaciones si se presentan circunstancias excepcionales que justifiquen una modificación del criterio judicial, bajo la aprobación de la jefatura correspondiente del organismo.
El proceso de reclamación no requiere trámites previos; basta con ser jubilado, pensionado o retirado de cualquier régimen (nacional, provincial, de las fuerzas armadas o de seguridad) y tener un haber que supere el mínimo no imponible vigente. Actualmente, en agosto de 2026, el tope ronda los $ 3.358.207 mensuales, que equivalen a ocho veces el haber mínimo jubilatorio.
No se requieren requisitos adicionales. “(No se debe) acreditar una edad, un diagnóstico o un balance familiar, la condición de pasivo es suficiente, porque la vulnerabilidad no es una excepción a demostrar, sino la regla del colectivo”, afirmaron desde el Estudio Dobias & Pisani.
Contrario a lo que muchos jubilados creen, el expediente inicial no requiere años de documentación. Según el estudio, “basta con los últimos tres recibos de haberes, donde se refleja el descuento de Ganancias mes a mes, para que el estudio evalúe el caso e inicie el reclamo”. No es necesario reunir liquidaciones históricas ni gestionar certificados antes de la primera consulta, señalaron.
Con los tres recibos, el jubilado que debe demandar se presenta ante la Justicia Federal contra ARCA, el organismo responsable del impuesto, y no contra la entidad que realiza la retención (ANSeS u otra caja, según el régimen).
El reclamo se compone de dos fases:
– La primera consiste en solicitar una medida cautelar que se logre detener el descuento de inmediato, lo cual generalmente se obtiene en unos pocos meses;
– La segunda fase es la acción principal que declara la inconstitucionalidad de la retención, ordenando la devolución de los montos pagados en exceso durante los últimos cinco años, incluyendo intereses.
Por ende, no hay instancias administrativas que deban completarse, el reclamo se inicia directamente en la vía judicial.
Respecto al momento para iniciar la reclamación, el estudio subraya que no es necesario “esperar ningún indicio; ni que se alcance cierta edad, ni una agravación de la salud, ni una resolución administrativa de ARCA”. Apenas un jubilado advierte el descuento en su recibo, o teme que sea aplicado en los meses venideros, puede adelantar la acción legal.
La espera implica un costo que aumenta mes a mes sin realizar el reclamo. Se trata de fondos retenidos que, si bien pueden recuperarse posteriormente, permanecen inmovilizados. Además, se aclara que existe un límite temporal, ya que luego de transcurridos cinco años desde la primera retención sin un reclamo, esa porción se pierde irremediablemente por prescripción. Por ello, se recomienda iniciar el trámite tan pronto como se observan los descuentos, y no esperar a acumular años de perjuicio.
No hay un plazo legal uniforme que obligue a ARCA a ejecutar la devolución en un periodo fijo, ya que todo depende de los tiempos que maneje la sentencia. Una vez que la sentencia se vuelve firme, ocurren dos cosas en paralelo. En primer lugar, se finaliza la retención sobre los futuros haberes, lo que, según el estudio, suele reflejarse en la liquidación en uno o dos períodos. En segundo lugar, se realiza la devolución de lo retenido durante los últimos cinco años no prescriptos, ajustada con intereses, mediante una transferencia desde una cuenta del juzgado.
A pesar de que se han acortado drásticamente los tiempos judiciales desde la demanda hasta la sentencia firme, el estudio enfatizó que ello aún requiere de paciencia y un seguimiento activo durante el proceso que abarca desde la sentencia hasta el efectivo depósito de los fondos. Sin embargo, resaltaron que entre la sentencia firme y el cobro, generalmente no transcurren muchos meses.









