El dictamen fue emitido por los magistrados Carlos Mahiques, Daniel Petrone y Gustavo Hornos. Ellos argumentaron que la existencia de un recurso extraordinario pendiente ante la Corte no justifica la paralización del proceso, además de señalar que la suspensión impuesta por Pineda carecía de fundamento legal.
La relevancia de esta decisión es notable, dado que Bailaque enfrenta tres causas por supuestos delitos cometidos en su función como juez federal. Una de las investigaciones se centra en una presunta extorsión a dos agentes bursátiles; otra se relaciona con la gestión de fondos inmovilizados y una mutual; y la tercera está ligada a acciones que, de acuerdo con la acusación, habrían favorecido al narcotraficante Esteban Alvarado.
El expediente que había quedado estancado se refiere a la acusación de extorsión a Claudio Iglesias y Jorge Oneto. En este caso, la defensa de Bailaque alegó que debía aplicarse el antiguo Código Procesal Penal de la Nación en lugar del nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF), que está vigente en Rosario desde mayo de 2024.
Este argumento fue elevado a la Corte Suprema y, mientras esta instancia debe pronunciarse sobre el tema, Pineda determinó que no era adecuado avanzar hacia el juicio oral, ya que una eventual sentencia bajo el código en cuestión podría ser posteriormente anulada.
La Fiscalía y los demandantes impugnaron esta resolución ante Casación, alegando que no existía norma alguna que otorgara efecto suspensivo al recurso extraordinario y que la decisión de Pineda significaba mantener el expediente detenido por tiempo indefinido.
Casación respaldó la postura de la Fiscalía. El juez Daniel Petrone subrayó que la suspensión ejecutada fue “por fuera de toda previsión legal”, subrayando que el nuevo sistema procesal se guía por principios de celeridad, concentración, simplicidad y desformalización. Adicionalmente, resaltó que una paralización indefinida resultaba incompatible con el derecho a obtener una solución judicial dentro de un tiempo razonable.
Los magistrados también tocaron otro aspecto crucial: las tres investigaciones en curso contra Bailaque están intrínsecamente conectadas. Los delitos imputados corresponden a la misma persona y están relacionados con su desempeño como juez. De hecho, las causas tuvieron una audiencia de formalización conjunta y el Ministerio Público Fiscal había solicitado que se llevaran a cabo en un solo juicio oral.
En consecuencia, para Casación, mantener detenida una causa mientras las otras proseguían podría llevar a fragmentar el juzgamiento, lo que a su vez podría resultar en la producción de pruebas por separado, decisiones contradictorias y nuevas dilaciones en el proceso.
La resolución de Casación no se pronuncia sobre cuál de los códigos procesales debería aplicarse, dejando esa cuestión en manos de la Corte Suprema. Sin embargo, establece que la existencia de este debate no justifica la detención del proceso judicial.
Por lo tanto, Casación ordenó que la causa continúe en su estado actual y dejó sin efecto la decisión de Pineda que había suspendido su avance.
Esta decisión se da en el contexto de un largo proceso judicial en el que Bailaque ha estado involucrado. El exjuez dimitió de su cargo en julio de 2025, mientras enfrentaba investigaciones por presunta corrupción, extorsión, prevaricato e incumplimiento de deberes como funcionario público, además de que se le había impuesto una prisión preventiva domiciliaria.
En agosto pasado, Pineda había declarado que su decisión de frenar el procedimiento no buscaba favorecer a Bailaque, sino evitar que un posible juicio realizado bajo un código que posteriormente la Corte pudiera considerar erróneo acabara anulado. Por el contrario, los fiscales argumentaron que esta decisión introducía un estado de suspensión no contemplado en la ley.
Ahora, Casación ha establecido una limitación clara a esa interpretación: el debate sobre el régimen procesal debe ser resuelto por la Corte, pero mientras tanto, la causa contra Bailaque debe avanzar sin interrupciones.









