En un informe al que tuvo acceso la entidad, se indicó que esta medida responde a lo estipulado por el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común, que establece que las normas MERCOSUR deben integrarse de manera completa en los marcos legales de los Estados Parte.
Asimismo, se señaló que “la nueva disposición deroga normativa anterior vinculada a la materia, incluyendo las Resoluciones GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 y 24/05, y actualiza el esquema regulatorio vigente en el país”. También se mencionó que “se dejan sin efecto diversas disposiciones nacionales y se introducen modificaciones específicas, entre ellas la actualización del Artículo 18 de la Disposición ANMAT Nº 1112/13, referida al rotulado de productos destinados a la industria alimenticia”.
Según lo indicado por ANMAT, “la entrada en vigor de la norma será simultánea en todos los Estados Parte del MERCOSUR, a los 30 días de su comunicación oficial por parte de la Secretaría del bloque y será informada a través del Boletín Oficial”.
A través de esta actualización, ANMAT reafirma su compromiso con la armonización normativa en la región y asegura que se mantendrán estándares actualizados para la regulación de productos domisanitarios.









