En los últimos años, el panorama de opciones de inversión para pequeños ahorristas en Argentina ha crecido, abarcando desde Cedears y obligaciones negociables hasta cauciones, opciones y futuros. Sin embargo, ciertos instrumentos, como los warrants, suelen pasar desapercibidos, a pesar de su mención en leyes, contratos financieros y manuales de inversión.
El término warrant se refiere a dos tipos de instrumentos que, aunque comparten el mismo nombre, cumplen funciones distintas. En el ámbito de los mercados financieros, se relaciona con un derivado asociado a acciones u otros activos. En Argentina, esta palabra se utiliza más comúnmente para describir un título que representa un crédito respaldado por mercadería almacenada.
El warrant financiero se vincula con las elecciones de un inversor en el mercado de valores, aunque su presencia es predominantemente notoria en mercados extranjeros, y su disponibilidad en el ámbito local es limitada. Mientras que Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) ofrece opciones y contratos de futuros, los warrants financieros no cuentan con una categoría específica ni una lista de series regularizada.
En el país, el significado de warrant se asocia más a menudo con el warrant de mercadería, que es utilizado para respaldar créditos vinculados a bienes almacenados. Este instrumento está principalmente relacionado al financiamiento productivo y es comúnmente empleado por empresas, productores y entidades financieras.
Un warrant financiero, por su parte, es un título cuyo valor está ligado a un activo subyacente y le otorga al titular un derecho que puede ser ejercido bajo ciertas condiciones pactadas. En su forma corporativa convencional, este se emite por una empresa y concede el derecho a adquirir nuevas acciones a un precio establecido en un plazo definido.
Los covered warrants, emitidos por bancos u otras entidades financieras, pueden ofrecer derechos de compra o venta sobre acciones, índices, divisas o materias primas. Ambas modalidades pertenecen al grupo de los derivados, aunque difieren en emisión, estructura y riesgos asociados.
Cada emisión define un activo subyacente, un precio de ejercicio, una fecha de vencimiento, una relación de conversión y un método de liquidación. La relación de conversión indica qué proporción del activo subyacente se representa en cada warrant y permite calcular el valor correspondiente en caso de ejercicio o liquidación.
Un call warrant generalmente se beneficia de la apreciación del activo subyacente, mientras que un put warrant puede incrementarse en valor si el activo disminuye. En el momento del vencimiento, el valor intrínseco se determina por la relación entre el precio del activo y el precio de ejercicio, ajustado por la proporción definida. No obstante, antes de esa fecha, el valor del warrant también puede fluctuar por el tiempo restante, la volatilidad esperada, la liquidez y las condiciones específicas de la emisión.
En Argentina, los certificados de depósito y los warrants vinculados a mercaderías están regulados por la Ley 9643, aprobada en 1914 y modificada con el tiempo. Este régimen permite separar la titularidad de los bienes de los derechos del crédito que se garantiza.
Al ejecutar el depósito de productos identificables y valorados, es posible emitir dos documentos: el certificado de depósito, que representa la propiedad de los bienes, y el warrant, que contiene los derechos asociados al crédito respaldado por esos bienes. Si se negocia el warrant, el poseedor retiene el certificado de depósito, pero los bienes quedan comprometidos al pago de la obligación, y su recuperación exige la cancelación de la deuda.
El acreedor obtiene un derecho preferencial sobre la mercadería, y ante un incumplimiento, puede realizar la ejecución de la garantía según lo establecido por la ley. De este modo, la empresa puede convertir su inventario en un respaldo financiero y recibir fondos antes de la venta de los productos.
Históricamente, este mecanismo ha estado relacionado con productos agropecuarios, pero reformas recientes han ampliado su uso a diferentes tipos de bienes. Su principal función es facilitar el acceso al financiamiento, mientras que el warrant financiero permite acceder a la variación de un activo subyacente.
El Decreto 640/2024 modernizó el régimen en Argentina, permitiendo la emisión, negociación y representación electrónica de certificados de depósito y warrants, además de su fraccionamiento. Estas innovaciones han ampliado las posibilidades operativas de este instrumento, cuya función principal sigue siendo el financiamiento respaldado por bienes.
Tanto los warrants financieros como las opciones tienen una mecánica similar, ya que ambos otorgan un derecho sobre un activo, tienen un precio de ejercicio y están sujetos a un vencimiento. Sin embargo, la diferencia principal radica en su origen y en su relación con el emisor del activo subyacente.
Las opciones listadas son contratos estandarizados en el mercado, donde diversos participantes pueden adoptar posiciones de compra o venta. En este esquema, la empresa cuyo valor subyacente constituye la acción no participa en la generación de estos contratos, mientras que la infraestructura de compensación se ocupa de administrar las garantías y el cumplimiento de las operaciones.
El warrant tradicional proviene de una emisión corporativa y otorga el derecho de compra de nuevas acciones. Las compañías pueden incluirlo en una colocación de bonos o en otros valores para hacerla más atractiva; su posterior ejercicio brinda capital a la sociedad, aumentando la cantidad de acciones en circulación y reduciendo la participación proporcional de los accionistas anteriores.
En el caso de los covered warrants, el emisor es un banco o entidad financiera que se compromete a entregar el activo o a realizar el pago estipulado en las condiciones de emisión. Por ende, el ejercicio del instrumento se resuelve frente a la entidad emisora, lo que implica que la creación de acciones nuevas no corre a cargo de la empresa subyacente. Esto expone al inversor al riesgo crediticio del emisor.
Las opciones tienen una notable presencia en el mercado argentino, donde BYMA las incluye entre sus productos financieros, ofreciendo series con activos subyacentes y precios de ejercicio determinados. En contraste, los warrants financieros no cuentan con una oferta general reconocida dentro del marco regulatorio de la Comisión Nacional de Valores.
Para operar con warrants financieros listados en mercados extranjeros, el inversor argentino debe contar con un intermediario que ofrezca acceso a esos mercados. Esta ausencia de una oferta generalizada publicada por BYMA hace que dicha vía sea relevante para quienes busquen específicamente estos instrumentos.
Dicha exigencia marca una diferencia notable en comparación con Cedears, acciones, bonos y opciones que están disponibles en cuentas de inversión locales. Otro desafío se presenta en las características únicas de cada emisión, que requieren un análisis del precio de ejercicio, del vencimiento, de la relación de conversión, del método de liquidación, de las cláusulas de ajuste y, en su caso, de las facultades de rescate del emisor.
Dos warrants asociados a la misma acción pueden exhibir comportamientos muy distintos debido a sus condiciones contractuales. La liquidez es otro elemento fundamental, dado que un mercado con pocos participantes tiende a mostrar una significativa brecha entre los precios de compra y de venta, lo que puede afectar considerablemente el resultado y dificultar la salida de la posición en el instante deseado.
La valoración también debe considerar el tiempo restante hasta el vencimiento. En igualdad de circunstancias, el valor temporal del warrant tiende a disminuir conforme se aproxima la fecha de vencimiento, ya que se acorta el plazo para que el subyacente genere un movimiento favorable. La magnitud de esa reducción depende, entre otros factores, de la volatilidad y de la relación entre el precio del activo y el precio de ejercicio. En los títulos emitidos por bancos u otras entidades financieras también se presenta el riesgo crediticio del emisor.
En mercados donde existen suficiente oferta y liquidez, los covered warrants pueden ser utilizados para tener una exposición específica a una acción u otro activo, así como para diseñar ciertas coberturas. Por su parte, los warrants corporativos suelen ser parte de emisiones de bonos u otros valores con el objetivo de añadir un derecho de compra potencial sobre acciones de la empresa. El análisis de cualquiera de estas estructuras demanda definir cuánto debería fluctuar el subyacente, en qué plazo y con qué profundidad de mercado para que el instrumento cumpla su propósito.
La escasa atención que reciben los warrants financieros entre los inversores minoristas en Argentina se explica por la estructura del mercado local. Actualmente, según la oferta de BYMA, las opciones gozan de una infraestructura de negociación específica y diversas series, mientras que los warrants financieros carecen de una oferta equivalente. A la limitada disponibilidad se le suman las características particulares de cada emisión, las barreras de acceso y la liquidez del mercado donde se comercializan.
Así, en una operación productiva en Argentina, el warrant representa los derechos vinculados a un crédito garantizado por mercadería; mientras que en una emisión o plataforma extranjera, puede referirse a un derivado asociado a una acción u otro activo. La disponibilidad local, las exigencias de análisis y las distintas connotaciones del término ayudan a entender por qué los warrants cumplen funciones económicas específicas, pero el instrumento bursátil mantiene un perfil bajo entre los inversores minoristas en el país.









