Un juez federal de Venado Tuerto ha dictado una resolución que ordena la reparación integral de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en el departamento General López, provincia de Santa Fe. La decisión se tomó tras considerar el notable deterioro de las calzadas y el incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento por parte del Estado. El magistrado Aurelio Antonio Cuello Murúa adoptó esta medida en respuesta a un amparo presentado por la senadora provincial Leticia Di Gregorio, quien había solicitado la mejora de las rutas para salvaguardar la seguridad y la circulación de los usuarios. Cuello Murúa subrayó la necesidad de una acción inmediata ante el crítico estado de las rutas, que fue respaldado por documentación de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). En particular, se destacó que la Ruta Nacional 33 presenta “importantes grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos”, lo que representa un significativo riesgo para quienes transitan por ella. El juez concluyó que las reparticiones responsables de los corredores viales no han cumplido con los mínimos deberes de mantenimiento, lo que genera un peligro real para los usuarios. Este argumento se vio reforzado por un reconocimiento previo de la DNV sobre el estado preocupante de la Ruta 33. En una comunicación oficial, se había indicado que “el estado de la ruta necesita de manera urgente intervención”, lo que llevó a una licitación adjudicada a la empresa Rovial S.A. Sin embargo, las obras no se completaron; la empresa solo pudo realizar bacheo en sectores específicos de la ruta antes de que las labores se detuvieran por la falta de autorización de las partidas presupuestarias necesarias. El juez además indicó que la DNV había llevado a cabo intervenciones mínimas de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, considerándolas insuficientes en comparación con la magnitud del deterioro observado. El expediente incluye fotografías aportadas por la propia DNV que evidencian el mal estado de la calzada. La sentencia también haciendo énfasis en el mantenimiento deficiente de las rutas nacionales 7 y 8, que están concesionadas a una empresa específica. En el caso de la Ruta 7, se reconoció que se habían efectuado trabajos de bacheo, pero no se acreditó el mantenimiento continuo a lo largo de todo el tramo que cruza General López. Con respecto a la Ruta 8, el fallo señaló que la DNV había registrado 55 actas de constatación por incumplimientos de la concesionaria, además de intentar corregir reiteradamente las deficiencias. El juez destacó que la empresa solo pudo demostrar trabajos limitados, sin llegar a cubrir las necesidades básicas en términos de seguridad y mantenimiento. Por lo tanto, se desestimó la defensa presentada por la concesionaria, que argumentaba que su responsabilidad no incluía la repavimentación. El magistrado aclaró que sí estaban obligados a “mejora, reparación y mantenimiento” y que, conforme a las pruebas, había un claro incumplimiento de esos deberes. El juez también estableció que el Estado Nacional no puede excusarse en la existencia de concesiones para evadir su responsabilidad en las reparaciones. En un contexto donde se realizaban nuevas adjudicaciones en la Red Federal de Concesiones, la Justicia afirmó que esto no debía ser un impedimento para garantizar la seguridad de los usuarios. Enseguida, se reafirmó que la distribución de responsabilidades no debe obstaculizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Por ello, se dispuso que la reparación debe ser asumida por el Estado Nacional, ya sea a través de la DNV, de un organismo futuro que le reemplace o por las empresas concesionarias pertinentes. La necesaria participación de las concesionarias no exime al Estado de su obligación de garantizar el cumplimiento de la orden judicial. Para el juez, la situación de las rutas va más allá de un simple problema de infraestructura; se relaciona con derechos fundamentales. El amparo buscó proteger derechos esenciales como la libre circulación, la salud y la seguridad vial frente a omisiones en el mantenimiento de las rutas. El magistrado subrayó que el mal estado de las calzadas es un hecho que todos los habitantes y usuarios conocen. Las pruebas evidencian el lamentable estado de deterioro y la falta de acciones de conservación adecuadas en las áreas concesionadas. En la resolución final, el juez desestimó los reclamos de falta de legitimación presentados por la concesionaria y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Así, se hizo lugar al amparo y se ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 para restablecer su “transitabilidad plena” en el departamento General López. La orden incluye al Estado Nacional, que deberá garantizar la realización de las obras a través de la DNV o de las concesionarias pertinentes.









