Esta decisión fue oficializada mediante el Decreto 483/2026, publicado en el Boletín Oficial, que introduce una reforma significativa al esquema vigente desde 2016, diseñado para facilitar la incorporación de equipamiento productivo en la industria.
Desde el Poder Ejecutivo sostuvieron que, tras diez años de aplicación, era crucial adaptar la normativa a los nuevos lineamientos de política industrial y comercial. En este sentido, indicaron que los ajustes buscan reducir las demoras administrativas, simplificar los procedimientos y establecer sanciones más rígidas ante eventuales incumplimientos.
La normativa amplía a 30 años la antigüedad permitida para bienes que hayan sido reconstruidos o actualizados para extender su vida útil. Asimismo, se ha disminuido del 30% al 10% el requisito de compra de bienes nacionales respecto al valor FOB de las mercancías importadas.
Uno de los cambios más relevantes es la expansión del alcance del régimen. A partir de ahora, será posible importar líneas de producción que incluyan maquinaria usada destinada a proyectos de mejora de competitividad que cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente. Además, se incluyen explícitamente bienes complementarios o accesorios necesarios para el funcionamiento de dichas líneas productivas.
La nueva reglamentación también permite la importación de equipos usados destinados al tratamiento o eliminación de sustancias contaminantes en el aire, el suelo o el agua, siempre que formen parte de plantas industriales o de generación eléctrica y sean esenciales para su operatividad.
Otro aspecto agregado es la posibilidad de importar bienes para crear sistemas automatizados de almacenamiento, conocidos como “almacenes inteligentes”, compuestos por maquinaria, equipos y software para la gestión automatizada de productos.
Asimismo, la normativa relaja las condiciones vinculadas a la antigüedad de los bienes. Los equipos usados podrán ser de hasta 20 años de antigüedad y, si han sido reconstruidos o actualizados, el límite se ampliará hasta los 30 años.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de implementar este régimen, con la facultad de dictar normas complementarias y aprobara los proyectos junto con la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento.
Aunque el decreto flexibiliza ciertos requisitos, también impone condiciones a las empresas que requieran el beneficio. Entre estas obligaciones, deben realizar compras de bienes nuevos de origen nacional por un monto equivalente al menos al 10% del valor FOB de la maquinaria usada importada.
Dicha inversión podrá destinarse tanto a la línea de producción contemplada en el proyecto como a otras actividades de la empresa o a proveedores directos relacionados con la producción.
Además, se exige la presentación de un dictamen técnico emitido por un organismo estatal especializado, una universidad nacional o un ingeniero matriculado, que valore las características del proyecto.
El régimen establece que los proyectos deben iniciar su ejecución en un plazo máximo de un año desde su aprobación, aunque se contempla la posibilidad de prórrogas por razones justificadas.
Entre las modificaciones, el Gobierno ha establecido plazos específicos tanto para la administración como para las empresas, e incluso ha considerado mecanismos automáticos ante ciertas demoras burocráticas.
Se mantendrá la opción de obtener una Constancia de Expediente en Trámite (CET) mientras se evalúa la solicitud, lo que permitirá iniciar la importación de los bienes mediante la constitución de garantías aduaneras, aunque esto no implicará la aprobación automática del proyecto ni el acceso definitivo a los beneficios.
La normativa también estipula que los trámites vinculados a estas importaciones serán gestionados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y validados automáticamente mediante el Sistema Informático Malvina (SIM).
El decreto endurece las penalidades para aquellos que incumplan las condiciones del régimen. En particular, se prevé la ejecución total de las garantías cuando las empresas no presenten la rendición de cuentas, utilicen indebidamente la constancia de trámite, no realicen las inversiones comprometidas o incumplan la obligación de adquirir bienes nacionales.
Adicionalmente, si se identifica información o documentación irregular presentada con intención fraudulenta, la autoridad podrá inhabilitar a las empresas para acceder al régimen durante tres años y ejecutar las garantías adjuntas.
La reforma también establece una sanción económica adicional equivalente al 20% de los tributos que hayan dejado de recaudarse, más intereses y cargos punitorios.
Finalmente, el decreto determina que las nuevas disposiciones abarcarán numerosos expedientes que aún se encuentran abiertos o pendientes de resolución, incluyendo aquellos trámites iniciados bajo regímenes anteriores, con el objetivo de unificar criterios y acelerar su cierre definitivo.









