Este mecanismo se origina en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, el cual fue modificado por la Ley 27.799. Si ya ha comenzado una acción penal, esta se extinguirá si el contribuyente acepta y abona el monto evadido, los intereses correspondientes y un adicional del 50% de esa suma, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación. Este beneficio se puede utilizar una sola vez cada seis años.
Adicionalmente, la ley ha elevado los umbrales de punibilidad. Según información recabada, la evasión simple ahora se considera delito a partir de $ 100.000.000 por tributo y ejercicio, en lugar de los $ 1.500.000 anteriores; la evasión agravada requerirá un mínimo de $ 1.000.000.000, frente a los $ 15.000.000 previos; y la evasión de aportes a la seguridad social debe superar los $ 35.000.000. Como resultado, la Justicia penal tributaria se centra ahora en casos de gran magnitud, y son estos contribuyentes quienes deben determinar el costo de salir del proceso.
Por ejemplo, consideremos un contribuyente que evade $ 150.000.000 en Ganancias, ligeramente por encima del nuevo umbral de punibilidad. Al intentar regularizar la situación, se generaron intereses resarcitorios por $ 30.000.000. Así, la base para calcular el adicional del artículo 16 es de $ 180.000.000 (capital más intereses). El 50% adicional suma $ 90.000.000, elevando el total necesario para extinguir la causa penal a $ 270.000.000, aproximadamente el doble de la cantidad originalmente evadida.
Hasta ahora, este cálculo carecía de un canal formal y uniforme para su reconocimiento en la Justicia, algo que la RG 5882 ahora soluciona.
El contribuyente debe generar un Volante Electrónico de Pago con el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en el portal de ARCA. Es necesario seleccionar el código de impuesto relacionado con la obligación original, además del concepto y sub concepto 762 (“Adicional artículo 16 RPT”). Allí se cargan el capital y los intereses cancelados sujetos a la denuncia penal, y el sistema calculará automáticamente el 50%, aunque existe un campo editable por si la liquidación judicial difiere.
El comprobante de pago, junto al VEP, es la evidencia que el contribuyente debe presentar en el expediente judicial para demostrar que cumplió con la condición legal exigida.
La RG 5882 también destaca un aspecto importante a considerar antes de realizar el pago. El artículo 4 aclara que si la Justicia rechaza la extinción de la acción penal a pesar del pago del adicional, el importe solo podrá recuperarse mediante un procedimiento administrativo que no es inmediato, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 11.683.
Esto implica que abonar el 50% no asegura automáticamente el cierre de la causa. Es el juez quien determina si se cumplen los requisitos legales para la extinción, por lo tanto, el contribuyente que adelanta el pago sin respaldo judicial previo asume el riesgo de que el importe quede inmovilizado durante el proceso de repetición, aun si la causa continúa su curso.
Este aspecto es crucial para el asesoramiento profesional. Antes de proceder con el pago, contadores y abogados especializados suelen revisar el estado procesal de la causa y la solidez de la posición del contribuyente, ya que la reglamentación no contempla ningún mecanismo de reserva o pago condicional.
La resolución también aborda un problema retroactivo. Aquellos contribuyentes que hayan pagado el adicional del 50% antes de la promulgación de esta reglamentación, utilizando códigos de imputación diferentes a los establecidos actualmente, deben solicitar la reimputación de esos pagos mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”. Sin este procedimiento, el pago realizado podría no ser reconocido adecuadamente por ARCA como cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16.
Es relevante destacar que la RG 5882 no modifica el costo del beneficio ni crea una nueva vía de extinción. Se trata de una norma procedimental que estandariza cómo se declara y se demuestra un pago que ya era requerido desde enero. Su importancia radica en brindar previsibilidad a un trámite que, hasta el momento, dependía de imputaciones manuales y potencialmente dispares entre las diversas dependencias de ARCA.
Para los estudios que asesoran en causas penales tributarias, la resolución simplifica la gestión, aunque no altera el cálculo fundamental. La evasión sigue siendo, en aquellos casos que se constituyen como delito, una decisión cuyo costo de salida equivale a una vez y media la deuda original, sin garantías de que ese pago cierre definitivamente el litigio.









