El 5 de junio de 2020, la entonces interventora de la AFI, Cristina Caamaño, denunció que había encontrado fichas elaboradas por sus predecesores sobre personas que participarían en la cumbre de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 2017 y en la del G20 de 2018. Entre el material recuperado, se incluían informes sobre partidos políticos, como uno que analizaba al Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS), liderado por Myriam Bregman.
Caamaño argumentó que el material hallado evidenciaba la violación del artículo 4 de la Ley 25.520, que establece que los organismos de inteligencia no pueden “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
La fiscala Paloma Ochoa estuvo de acuerdo con esta evaluación y solicitó la indagatoria de Arribas, Silvia Majdalani, el exdirector operativo de Contrainteligencia Martín Coste y el exdirector de Eventos Especiales Carlos Tonelli Banfi.
Inicialmente, la causa fue asignada al Juzgado Federal 11, que se encontraba vacante tras el fallecimiento de Claudio Bonadio. Sin embargo, Julián Ercolini, quien subrogaba el juzgado, decidió remitir el expediente a su colega Marcelo Martínez de Giorgi, que tenía a su cargo dos causas que provenían de la jurisdicción de Lomas de Zamora: una relacionada con el espionaje contra Cristina Fernández de Kirchner en el Instituto Patria y otra que abordaba la temática de un grupo de espías conocido como Súper Mario Bros.
Martínez de Giorgi resolvió sobreseer a Arribas y a los demás imputados, argumentando que la intervención de la AFI se produjo a raíz de una comunicación recibida por el Ministerio de Seguridad, entonces a cargo de Patricia Bullrich, que requería información sobre quienes pretendían asistir a las reuniones y advertía sobre los potenciales riesgos asociados. “La naturaleza de tales intervenciones, adecuadas a las previsiones de la Ley Nacional de Inteligencia N° 25.520, justificaban su realización sin necesidad de una orden judicial”, manifestó el juez.
Para Martínez de Giorgi, la magnitud de los eventos, dada su relevancia y el nivel de exposición de los participantes, así como las tensas situaciones de protesta que se habían registrado en otras partes del mundo desde mediados de los años 90, “describen un escenario en el que, prima facie, la actuación funcional de la Agencia Federal de Inteligencia –hoy SIDE– se encuentra objetivamente justificada”.
El magistrado determinó que el acceso de la AFI a 403 fichas sobre personas inscriptas no implicaba un involucramiento en su acreditación. Estas fichas, por ejemplo, contenían información acerca de si alguien era crítico del macrismo o del kirchnerismo, o si se había fotografiado con Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo. Dicha información se obtenía a través de la revisión de redes sociales, la cual, según el juez, no puede considerarse una invasión a la intimidad. Posteriormente, estas fichas fueron organizadas utilizando un sistema de semáforo: dos en rojo, 58 en amarillo y el resto en verde.
Tampoco fue considerado un inconveniente que los documentos se hallaran en la oficina que había sido ocupada por Martín Coste en la AFI. El almacenamiento de estos informes, según la resolución a la que se ha tenido acceso, no podía calificarse como delictivo.
Martínez de Giorgi justificó, además, que la AFI produjera inteligencia sobre un plenario de organizaciones que tuvo lugar en el Bauen, ya que se estaba organizando actividades tendientes a entorpecer el desarrollo normal de las conferencias. “La crítica central radica en que el juez consideró que las tareas de inteligencia estaban justificadas en virtud de los temores de las autoridades argentinas respecto a la posibilidad de que se replicaran eventos de violencia ocurridos en cumbres anteriores de la OMC. Sin embargo, esos supuestos actos de violencia referidos por las autoridades no estaban relacionados con el tipo de actividades de inteligencia realizadas por la AFI, que se dedicó a recopilar, clasificar y perfilar a periodistas y representantes de organizaciones en base a sus mensajes o intervenciones políticas y sociales”, explica Diego Morales, director de Litigio del CELS.
“En todo caso, todos recordamos que los operativos de seguridad desplegados en la ciudad durante la cumbre de la OMC y el G20 tampoco permitieron movilizaciones o protestas en conexión con esos encuentros. Reiteramos, las tareas de inteligencia tenían un objetivo diferente, relacionado con las opiniones e ideas de quienes pretendían cubrir esos eventos o participar de las conferencias de la OMC. El juez también niega que la información obtenida esté vinculada a esas opiniones, pero los perfiles elaborados sí lo son. Es más, el magistrado argumenta, como si fuera legal, que las tareas de inteligencia se efectuaron sobre contenidos en redes sociales e información proporcionada por agencias estatales, esto es, bancos de datos que están sujetos a la ley de datos personales. Por estas razones, procederemos a presentar un recurso contra esta decisión, con el fin de evitar que se consolide un escenario de impunidad”, concluye Morales.
Las causas relacionadas con el espionaje durante el macrismo se han ido desmoronando en los tribunales de Comodoro Py. De hecho, Martínez de Giorgi citó el voto del camarista Guillermo Yacobucci en el fallo que benefició al propio Macri por la vigilancia sobre las familias de los submarinistas del ARA San Juan. Al igual que en aquél caso, aquí tampoco se cuestionó la existencia de las actuaciones de la AFI; en ambos, el Poder Judicial las justificó.









