Este esquema permite a las personas físicas y sucesiones indivisas financiar los saldos de las declaraciones juradas del período fiscal 2025, con vencimiento establecido para el 27 de julio.
Los interesados podrán adherirse al plan desde el primer día del mes en que vence la obligación de pago hasta el último día del quinto mes siguiente. ¿Cómo afecta esto a quienes desean presentar su declaración a través del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).
Primero, la Ley de Inocencia Fiscal estipula que la presentación y el pago en tiempo del impuesto, o la adhesión a un plan de facilidades dentro del plazo correspondiente, concede un efecto liberatorio respecto al impuesto a las Ganancias del período base.
“Se puede presentar la Declaración Jurada Simplificada y abonar el saldo, o optar por el plan de pagos para conservar los beneficios del régimen”, destacó un profesional del área contable.
Si el contribuyente cumple con la presentación y el pago en plazo, la información se considerará correcta, brindando presunción de exactitud sobre los tres períodos fiscales anteriores que no estén prescriptos.
ARCA solo tendrá la facultad de impugnar la declaración en circunstancias excepcionales, tales como discrepancias notorias por omisión de ingresos o uso de facturas consideradas como apócrifas.
En resumen, los contribuyentes que adhieran al plan y efectúen el pago correspondiente antes del vencimiento de la declaración jurada podrán conservar los beneficios del régimen simplificado.
El plan de pagos está disponible en el servicio “Mis Facilidades” bajo el nombre “Plan por deuda de impuestos anuales” y podrá ser solicitado desde el primer día del mes que inicia el vencimiento de la obligación.
ARCA ha establecido que los contribuyentes, de acuerdo a su perfil, podrán acceder a este plan en hasta seis cuotas mensuales, con un pago a cuenta y una tasa de financiación mensual sobre los saldos.
“La tasa de interés es del 2,75% para todos los contribuyentes, aunque la cantidad de cuotas y el porcentaje a pagar por anticipado dependerán del perfil del mismo”, indicó la gerente de Impuestos en una consultora.
Por ejemplo, micropyme, pequeñas empresas o entidades sin fines de lucro deberán abonar un 17% del saldo como pago inicial, pudiendo cancelar la deuda en cuatro o seis cuotas mensuales. En contraste, las medianas empresas deben abonar un 23% del saldo con un plazo de tres o cuatro cuotas.
Finalmente, otros contribuyentes, incluida la persona humana, deberán realizar un pago a cuenta del 28%, con la deuda restante a cancelar en dos o tres cuotas mensuales.
“Si la declaración jurada totaliza $100.000, un contribuyente con certificado pyme que lo categoriza como micropyme pagará de contado $17.000 y financiará el resto en hasta seis cuotas. Por su parte, un contribuyente sin dicho certificado abonará $28.000 de forma anticipada, pudiendo cancelar lo restante en hasta tres cuotas”, ejemplificó.
Por último, ARCA precisó que también se podrán incluir saldos que surjan de rectificaciones por los impuestos antes mencionados, siempre que no se haya solicitado previamente un plan de facilidades para la liquidación original.









