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El Gobierno simplifica la importación de alimentos con certificaciones internacionales

3 agosto, 2026
in Economía
El Gobierno simplifica la importación de alimentos con certificaciones internacionales
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La administración actual ha decidido reformar las normativas para la importación de alimentos, ingredientes, aditivos y envases al aceptar certificaciones de ciertos países y organismos internacionales, además de eliminar una serie de trámites previos para esos productos. Según el Ejecutivo, esta iniciativa tiene como objetivo facilitar los procedimientos y reducir controles que se consideran innecesarios.

La oficialización de la medida se realizó a través del Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial, y cuenta con la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, del ministro de Economía, Luis Caputo, y del ministro de Salud, Mario Lugones.

Uno de los aspectos más relevantes de esta modificación es que los “productos alimenticios, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases” que posean certificaciones de los países que figuran en el listado oficial reconocido por Argentina, o de Estados que sigan las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS), tendrán un régimen simplificado para su ingreso al país.

De acuerdo con el decreto, estos productos “quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA)” y también están exceptuados de varios trámites administrativos previos. En esos casos, los importadores deberán presentar una declaración jurada y la autorización de comercialización, un certificado de libre venta o un documento equivalente emitido por la autoridad competente en el país de origen.

La normativa también establece que, para los productos incluidos en este esquema, la autoridad sanitaria nacional “no podrá requerir exigencias adicionales”.

El Gobierno justificó esta medida al señalar que el régimen vigente creaba “una asimetría que permite el ingreso de productos terminados que contienen dichos insumos e impide a la industria nacional emplearlos en la elaboración de productos equivalentes”. De acuerdo con el texto oficial, es necesario extender a esos insumos “ídem tratamiento” que a los productos terminados, buscando “eliminar una carga regulatoria que perjudica la producción nacional”.

Asimismo, el decreto indica que la dinámica del comercio nacional e internacional demanda “compatibilizar la protección de la salud pública con procedimientos regulatorios más ágiles, previsibles y eficientes”, al tiempo que promueve mecanismos que “faciliten la importación, exportación y comercialización de alimentos, reduzcan costos regulatorios innecesarios y favorezcan la incorporación de nuevos productos y tecnologías”.

Entre los argumentos expuestos, se hace hincapié en la necesidad de “eliminar exigencias y procedimientos que implican una duplicación de controles” sobre productos, ingredientes, aditivos y materiales que ya cuentan con evaluaciones o certificaciones de autoridades competentes de países reconocidos.

Adicionalmente, la norma reorganiza el Sistema Nacional de Control de Alimentos y fortalece el rol del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que asumirá funciones vinculadas al control, fiscalización, registro y supervisión de productos alimentarios y sus importaciones, responsabilidades que hasta ahora estaban repartidas entre distintos organismos.

El decreto estipula que el SENASA será la entidad encargada de implementar la política nacional en materia alimentaria y garantizar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino.

Por otro lado, el Ministerio de Salud, mediante la Secretaría de Gestión Sanitaria, mantendrá las responsabilidades relacionadas con la rectoría sanitaria, la actualización del Código Alimentario Argentino, la incorporación de nuevos alimentos, aditivos y tecnologías alimentarias, así como la definición de criterios sanitarios.

La reforma también establece tiempos específicos para la tramitación de distintos procedimientos administrativos: las autoridades sanitarias deberán pronunciarse sobre solicitudes de autorización en un plazo de 30 días. Una vez transcurrido ese tiempo, el solicitante podrá utilizar el número de trámite o registro y comercializar el producto mientras prosigue el procedimiento administrativo.

Entre las modificaciones introducidas por el decreto, destaca que los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el territorio nacional y “no tendrán vencimiento una vez otorgados”.

Además, se creará una Base Única de Datos administrada por el SENASA, que centralizará información sobre establecimientos, productos, laboratorios, inspecciones, infracciones, sanciones y habilitaciones dentro del sistema nacional de control alimentario.

Finalmente, en cuanto a las importaciones, la norma determina que los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos se llevarán a cabo luego del ingreso a plaza, salvo que haya indicios de deterioro, inconsistencias documentales o riesgos comprobados para la salud humana, animal o vegetal.

Todas las modificaciones han entrado en vigencia desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.

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