Una de las principales modificaciones afecta los plazos para solicitar extensiones en la permanencia de la mercadería. De ahora en adelante, aquellos importadores que necesiten una prórroga, otorgada una sola vez, deberán presentar su solicitud a través del sistema SITA con al menos 10 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo original.
Además, se ha establecido que el declarante debe notificar a la aduana correspondiente acerca de la interposición de dicho pedido de prórroga. En este sentido, la agencia argumentó que “resulta necesario establecer un plazo razonable de antelación para la presentación de las solicitudes de prórroga, que permita al servicio aduanero planificar adecuadamente los procedimientos de control y evaluación de dichas solicitudes”.
La resolución también prevé la posibilidad de que una prórroga sea denegada. En caso de rechazo de la solicitud tras el vencimiento del plazo, el servicio aduanero otorgará un periodo de 20 días hábiles desde la notificación del rechazo para que el operador regularice la situación de la mercadería.
En lo que respecta a las garantías, se requerirá un refuerzo solo cuando el total de los tributos de importación para consumo, calculados sobre el saldo de mercadería más un 2% mensual por el tiempo de permanencia, supere la cantidad inicialmente garantizada al registrar la operación.
Asimismo, ARCA ha dispuesto que el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) debe ser presentado físicamente al solicitar la aprobación técnica y la fiscalización de las destinaciones.









